El sistema digestivo de los perros, es parecido al humano, con una salvedad, es sensiblemente mas corto que el humano (proporcionalmente) y la explicacion de este diferencia no es otra que mientras el humano es omnivoro y necesita digerir una variedad mas amplia de alimentos, el del perro esta diseñado para ser eminentemente carnivoro y todo su sistema digestivo esta orientado unica y exclusivamente a "disolver" la carne (grasas, huesos) que ingieren, además, lo más rapidamente posible, ya que una digestion lenta como la nuestra, significaria aumentar los riesgos para su vida en un entorno salvaje.
Añadido a esto, su flora bacteriana (por culpa de esta especializacion) es 1.000 veces inferior a la del ser humano y por eso, es mas sensible a cambios en la alimentacion (diarreas) . Tambien su sentido del gusto, es practicamente inexistente y lo mismo la produccion de saliva mientras come (traga alimentos), con lo que, los perros, se fian de su alfato (casi exclusivamente) a la hora de seleccionar una comida con lo que resulta completamente inexplicable la adicion de saborizantes en piensos (descrito como palatilidad)
A esto hay que añadir que la concentracion de acido clorhidrico es hasta 10 veces superior a la nuestra, cun un ph bastante mas acido, es lo que le permite al perro, disponer de un agente antibacteriano natural eficacisimo contra posibles infecciones, por eso, los canidos, pueden perfectamente comer carne en avanzado estado de descomposicion sin que por eso cojan infecciones que puedan se graves riesgos para su vida (a diferencia de los humanos). Los perros domesticos, mantienen ese comportamiento, enterrando en nuestros jardines huesos y restos de comida ingiriendolos un tiempo despues.
Ademas, todos hemos observado que cuando un perro come "verdura" (o cereales) esta "sale" practicamente igual en las heces del perro, luego si su sistema digestivo es incapaz de procesarlas ¿por que la mayoria de los piensos tinene una alta concentracion de ello? ¿por que es mas barato que la carne?
Si, la carne cruda lleva bacterias y "añadidos" que pueden ser perjudiciales a un humano, pero, en perros, la naturaleza les ha dotado de suficientes mecanismos que evitan el que puedan afectarlos. Los posibles parasitos, tambien pueden (y de hecho los cogen) tenerlos con una alimentacion basada en pienso. _________________ Es dificil ser humilde cuando compartes la vida con un bullmastiff
Berty escribió:Bueno.. yo no voy a extenderme como vosotros porque no tengo tantos conocimientos ni ganas ahora mismo...
Pero sí decir que creo recordar que aquí ya se habló en algún post sobre el tema de los piensos y de cómo se comercializan y en eso estoy de acuerdo con Baudin que la composición de éstos muchas veces lleva componentes no controlados ni aptos para el humano.
Recuerdo que se habían colgado incluso videos sobre cómo muchos de estos piensos conocidos experimentaban con los propios animales para sacar "nuevas líneas" produciendo en muchos casos malformaciones, etc...
con lo cual... está claro que todo lo que introducen no es al 100% sano.
yo recuerdo que le compraba un pienso a mi adietrador que era 100% natural y él lo compraba para sus perros, y aprovechabas y te hacia el pedido (por aquello de los portes, no ganaba nada con ello, pero el pienso era muy bueno...)
Bueno, os dejo con vuestro "Careo" que es muy interesante...
Y recordaros solamente que los piensos de animales tampoco han estado al 100% controlados ni para consumo humano pues las enfermedades como vacas locas, y otras que no se han escuchado tanto pero que sí han ocurrido, en pollos, en conejos, etc... vienen de los piensos...
Sería interesante, Berty, poder ver esos vídeos, el año en que se grabaron, y sobretodo, el país. Hay que tener en cuenta que las cosas cambian y muy rápido, y son también muy diferentes de unos países a otros. Si sabes donde andan, ¿podrías ponerlos?
Personalmente, me inspira más confianza un fabricante de piensos que invierte en investigación y describe qué componentes son peligrosos, que uno que sin hacerlo justifica que un pienso deba ser sano sólo por tener materias de origen natural. -Profundizaré más en este tema en mi respuesta a Baudin, por si te interesa-.
Por otra parte, como científico que soy, no puedo estar en contra de la experimentación animal. Personalmente yo creo que no podría trabajar con perro concretamente, porque soy muy empática con ellos, pero comprendo que estas investigaciones son necesarias para el avance de la ciencia (también en materia de salud y bienestar animal). De modo que el hecho de que la investigación produjera malformaciones a mí no me dice nada sobre la "virtud o maldad" de un fabricante, pero me asegura que dicho componente no figurará en la composición final. ¿O es que realmente se piensa que los fabricantes de piensos van a "joder" al animal, vendiendo cosas a sabiendas de que deteriorarán su salud? Me parecería muy absurdo.
Sobre lo del control de los piensos, también lo comento, y con el caso de actualidad, en mi respuesta a Baudin, por si quieres leerlo. Es obvio que no han seguido siempre normativas rigurosas que aseguraran la salubridad de los mismos, pero no podemos condenarlos por los errores del pasado, siempre que se corrijan en el presente.
De momento no digo nada más, estoy dando tiempo a Baudin para que termine de contestar a mi mensaje anterior (que no sé si ya ha terminado, y le agradecería me lo confirmase). _________________ El hecho simple de que mi perro me quiere más que yo a él constituye una realidad tan innegable que, cada vez que pienso en ella, me avergüenzo.- Konrad Lorenz
no tienes por que esperar a que termine, me falta solo lo de las vacunas y tratamientos naturales, pero, si quieres un adelanto, en mi web, en el apartado articulos hay una serie sobre las vacunas, solo un adelanto, curiosamente, es España, las comunidades autonomas donde la vacuna de rabia no es obligatoria, son aquellos que precisamente (salvo galicia) lindan con paises no libres de rabia... España, es un pais LIBRE DE RABIA, en los ultimos 35 años, no hay un solo caso documentado, cierto es que se debe a la vacunacion original, pero, hoy en dia, no hay nada que lo justifique.
Me espero, no tengo prisa. De todos modos no sé si el tema de vacunas y remedios naturales es lo más adecuado para tratar en esta sección, que está más relacionada con la alimentación.
Sin embargo, me parece un tema MUY interesante sobre el que tengo, personalmente, muchas dudas acerca de cómo se hace hoy en día. Seguramente nos procure también un interesante debate.
Me paso por tu web para ver aquello que me comentas, de todas maneras.
Ukyo-chan escribió:Me espero, no tengo prisa. De todos modos no sé si el tema de vacunas y remedios naturales es lo más adecuado para tratar en esta sección, que está más relacionada con la alimentación.
Sin embargo, me parece un tema MUY interesante sobre el que tengo, personalmente, muchas dudas acerca de cómo se hace hoy en día. Seguramente nos procure también un interesante debate.
Me paso por tu web para ver aquello que me comentas, de todas maneras.
abramos pues un post nuevo en cuanto acabemos con este, asi no meclamos
Dado pues que hemos decidido abrir un nuevo tema para tratar el tema de las vacunas y los tratamientos naturales, paso a poner mi respuesta a tus anteriores mensajes.
Soy reacia a separar en varios mensajes mis respuestas, pero sí he hecho una distinción clara entre la primera y la segunda parte, en las que se tratan temas diferentes. Nuevamente una publicación larga en exceso, lo sé, intentaré no excederme tanto en las próximas.
Parte primera – Aditivos en la alimentación canina
Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
Pharmacol Ther. 1996;71(1-2):137-51. [Butylated hydroxyanisole mechanistic data and risk assessment: conditional species-specific cytotoxicity, enhanced cell proliferation, and tumor promotion]. Abstract
Z Lebensm Unters Forsch. 1993 Apr;196(4):329-38. [Toxicology of the synthetic antioxidants BHA and BHT in comparison with the natural antioxidant vitamin E]. Abstract
Semin Dial. 2007 May-Jun;20(3):217-9. [Recognition, treatment, and prevention of propylene glycol toxicity]. Abstract
Nitric Oxide. 2010 Feb 15;22(2):104-9. Epub 2009 Oct 27. [Dietary nitrate--good or bad?]. Abstract
Eur J Pharmacol. 1994 Nov 1;292(1):1-38. [Nitrate, nitrite and N-nitroso compounds]. Abstract
Comp Biochem Physiol A Physiol. 1997 Dec;118(4):939-48. [Protection against oral and gastrointestinal diseases: importance of dietary nitrate intake, oral nitrate reduction and enterosalivary nitrate circulation]. Abstract
Crit Rev Toxicol. 1996;26(2):121-37. [Formation and analysis of tobacco-specific N-nitrosamines]. Abstract
Ann N Y Acad Sci. 2005 Dec;1055:179-92. [Dietary fat and health: the evidence and the politics of prevention: careful use of dietary fats can improve life and prevent disease]. Abstract
Parte segunda – Infecciones por partógenos y nutrición en el perro
Cheng, T. 1986. Parasitología General. A. C. Barcelona.
Zoonoses Public Health. 2008 Oct;55(8-10):470-80. [Evaluation of the risks of shedding Salmonellae and other potential pathogens by therapy dogs fed raw diets in Ontario and Alberta]. Abstract
Rev Sci Tech. 1997 Apr;16(1):45-56. [The potential risks to animal health from imported sheep and goat meat]. Abstract
Can Vet J. 2009 Jun;50(6):637-43. [Perceptions, practices, and consequences associated with foodborne pathogens and the feeding of raw meat to dogs]. Abstract
Zoonoses Public Health. 2010 Feb 16. [Evaluation of Pet-Related Management Factors and the Risk of Salmonella spp. Carriage in Pet Dogs from Volunteer Households in Ontario (2005-2006)]. Abstract
J Vet Diagn Invest. 1993 Jul;5(3):372-7. [Prevalence of Salmonella in raw meat used in diets of racing greyhounds]. Abstract
J Am Vet Med Assoc. 2006 Feb 15;228(4):537-42. [Evaluation of bacterial and protozoal contamination of commercially available raw meat diets for dogs]. Abstract
Lett Appl Microbiol. 2001 Jun;32(6):375-8. [Transmission of Yersinia enterocolitica 4/O:3 to pets via contaminated pork]. Abstract
Epidemiol Infect. 2010 May;138(5):595-605. Epub 2010 Jan 8. [Companion animals: a reservoir for methicillin-resistant Staphylococcus aureus in the community?]. Abstract
Microbes Infect. 2002 Jul;4( 8 ):867-73. [Enteric parasitic zoonoses of domesticated dogs and cats]. Abstract
Ann Ist Super Sanita. 1992;28(4):477-84. [A study of factors influencing intestinal parasites in dogs]. Abstract
No se puede negar categóricamente la validez de los argumentos científicos por la posibilidad de que, determinados estudios, incurran en contradicciones. Si cito bibliografía científica no es en ningún caso para que el hecho de estar publicada en una revista especializada le atribuya una verdad innegable, sino porque los artículos de investigación son la única fuente que expone la metodología de sus resultados para hacerlos contrastables. Si alguien no está de acuerdo con esos argumentos puede señalar los fallos en el diseño experimental, o si en algún caso existe un estudio más fiable que diga lo contrario sería el momento de citarlos. Por eso invito a cualquiera que pudiese encontrar contradicciones en otros argumentos sobre la dieta, con base experimental, a que los cite, porque esa base experimental es la que se puede someter a juicio. No como los argumentos meramente dogmáticos y descriptivos.
Desprestigiar a un gremio concreto diciendo que sirven a los intereses de sus mecenas no es aceptable. Se puede discutir sobre los errores de la ciencia, o sobre la forma en que esta progresa, pero no se puede poner en duda que sirva al conocimiento. Si alguien cree que hay un error en los artículos científicos, debería señalar cual es el problema de su diseño, de su tratamiento estadístico o citar un estudio más reciente que demuestre lo contrario. Cualquier cosa se puede desmentir categóricamente, y así no es posible llegar a ninguna resolución. Por eso hay que justificar por qué no se está de acuerdo con algo, de forma que yo siempre trataré de explicar qué base empírica soporta un razonamiento que esté dando en mi argumentación.
Quiero dejar bien claro que la mayoría de estudios científicos publicados en revista de impacto, como los que he señalado en mi anterior mensaje, se financian públicamente, y sirven a una criba inimaginablemente exhaustiva. El sistema de revisión por pares no es un mero acuerdo entre dos partes, de hecho, las revistas se aseguran de asignar revisores anónimos que no tienen relación alguna con los investigadores que han redactado el manuscrito, en un juego libre de intereses donde la competitividad alcanza su máxima expresión, y donde ‘prestigio’ y ‘futuro profesional’ están en juego en pos de una metodología increíblemente rigurosa al servicio de la descripción fidedigna de los fenómenos. Las fuentes de financiación de un estudio deben indicarse estrictamente al final, con los agradecimientos, de forma que invito a cualquiera que pudiese señalar a una empresa detrás de la bibliografía que cito a que la desvele, aunque se puede adelantar que prácticamente toda la evidencia experimental que he tratado de aportar para apoyar mis argumentos se ha recabado con dinero público.
Por otro lado, cualquier argumentación científica es incapaz de describir una verdad categórica. En su estructura, conservada desde el siglo XIX, el artículo de investigación explica sistemáticamente la metodología que se ha utilizado, los resultados extraídos de ella y la interpretación personal que el grupo investigador hace de esos resultados. Los científicos someten a juicio esta interpretación, atacándola hasta que la nueva evidencia la ratifica o la cambia por un nuevo paradigma. El hecho de que la ciencia renueve sus postulados es signo inequívoco de que sirve al conocimiento, y no todo lo contrario. Así como la posibilidad de que un investigador obtenga resultados contradictorios con lo que describió en el pasado, y se atreva a publicarlos, es una muestra de su honestidad y rigor, al servicio de la capitulación objetiva de los fenómenos.
Yo no voy a negar la existencia del fraude científico, pero de ahí a aceptar que la mayoría de la ciencia está sustentada por este tipo de fraude hay un abismo. En todas partes, en cualquier profesión, puedes encontrar a quien sea deshonesto, y la ciencia no es una excepción. Sin embargo, el sistema científico es, probablemente, uno de los más honestos que pueda encontrarse, por su forma de proceder. Porque cuando se miente en ciencia, tarde o pronto, se descubre el engaño, y la garantía de esto es, precisamente, el sistema de revisión por pares.
PARTE PRIMERA – Aditivos en la alimentación canina.
Baudin escribió:(...) Partes de una premisa falsa en la alimentación de mascotas, cierto es que a raíz de el llamado mal de las vacas locas (utilizo esta terminología para que todo el mundo se entere), la comunidad económica europea, dicto resoluciones de obligado cumplimiento para la alimentación de animales, pero solo de aquellos que intervenían en la cadena de alimentación humana, obviando la de mascotas, que hoy en día solo (como dicen ellos) se auto-regulan, es decir que son ellos mismos los que garantizan la procedencia de los componentes (…) Efectivamente, insisto, no es valido en aquellos animales destinado al consumo humano, pero no en otros, para nuestra desgracia, mas bien la de nuestras mascotas, eso no es así (…)
Debo insistir en la veracidad de la información que he proporcionado. La normativa de la Unión Europea que he citado en mi anterior argumentación regula también todo el asunto de la alimentación animal (incluidas las mascotas). Sólo el título del reglamento, “Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano” ya lo verifica. Y si uno hojea (u ojea, como se prefiera) tal documento puede comprobar fácilmente dicha regulación. Me he molestado en seleccionar aquella parte que, creo, es relevante para el ámbito que estamos tratando:
Reglamento (CE) n° 1774/2002 escribió:(…) ANEXO VIII
CONDICIONES PARA LA PUESTA EN EL MERCADO, EL COMERCIO Y LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA, ACCESORIOS MASTICABLES PARA PERROS Y PRODUCTOS TÉCNICOS (…)
(…) CAPÍTULO II
Condiciones aplicables a los alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros
A. Materia prima
1. Los únicos subproductos animales que podrán utilizarse para producir alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros son los que se recogen en las letras a) a j) del apartado 1 del artículo 6. No obstante, los alimentos crudos para animales sólo podrá fabricarse a partir de los subproductos mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 (…)
Reglamento (CE) n° 1774/2002 escribió:(…) Artículo 4. Material de la categoría 1 1. El material de la categoría 1 incluirá los subproductos animales que correspondan a la descripción siguiente, o cualquier material que los contenga:
a) todas las partes del cuerpo, pieles incluidas, de los animales siguiente:
i) animales sospechosos de estar infectados por una EET de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 999/2001 o en los que se haya confirmado oficialmente la presencia de una EET,
ii) animales sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de la EET,
iii) animales distintos de los de granja y de los salvajes, en particular los animales de compañía, de zoológico y de circo,
iv) animales de experimentación, según se definen en el artículo 2 de la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto de la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos( 18 ), y
v) animales salvajes, cuando se sospeche que están infectados con enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales,
b) i) material especificado de riesgo, y
ii) los cuerpos enteros de animales muertos que contengan material especificado de riesgo, cuando en el momento de la eliminación el material especificado de riesgo no se haya retirado;
c) productos derivados de animales a los que se hayan administrado sustancias prohibidas en virtud de la Directiva 96/22/CE y productos de origen animal que contengan residuos de contaminantes medioambientales y otras sustancias enumeradas en el punto 3 del grupo B del anexo I de la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE(19), si estos residuos superan el nivel permitido por la legislación comunitaria, o, en su defecto, por la legislación nacional;
d) todo el material de origen animal recogido al depurar las aguas residuales de las plantas de transformación de la categoría 1 y otros locales en los que se retire el material especificado de riesgo, incluidos los residuos de cribado, los materiales de desarenado, la mezcla de grasa y aceite, los lodos y los materiales extraídos de las tuberías de desagüe de las citadas instalaciones, salvo que este material no contenga material especificado de riesgo o partes de este material;
e) residuos de cocina procedentes de medios de transporte que operen a nivel internacional, y
f) mezclas de material de la categoría 1 con material de las categorías 2 o 3, o de ambas, incluido cualquier material destinado a la transformación en una planta de transformación de la categoría 1. (…)
(…) Artículo 5. Material de la categoría 2 1. El material de la categoría 2 incluirá los subproductos animales que correspondan a la descripción siguiente, o cualquier material que los contenga:
a) estiércol y contenido del tubo digestivo;
b) todos los materiales de origen animal recogidos al depurar las aguas residuales de mataderos distintos de aquellos a los que se aplica la letra d) del apartado 1 del artículo 4 o de instalaciones de transformación de la categoría 2, incluidos los residuos de cribado, los materiales de desarenado, la mezcla de grasa y aceite y los lodos, así como los materiales extraídos de las tuberías de desagüe de las citadas instalaciones;
c) productos de origen animal que contengan residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes enumerados en los puntos 1 y 2 del grupo B del anexo I de la Directiva
96/23/CE, si tales residuos superan el nivel permitido por la legislación comunitaria;
d) productos de origen animal distintos del material de la categoría 1 importados de terceros países y que en las inspecciones que prevé la legislación comunitaria no cumplan los requisitos veterinarios para su importación en la Comunidad, a menos que se devuelvan o que se acepte su importación con las restricciones que estipula la legislación comunitaria;
e) animales o partes de animales, que no sean los mencionados en el artículo 4, que mueran sin ser sacrificados para el consumo humano, incluidos los animales sacrificados para erradicar una enfermedad epizoótica;
f) mezclas de material de la categoría 2 con material de la categoría 3, incluido cualquier material destinado a la transformación en una planta de transformación de la categoría 2, y
g) subproductos animales distintos del material de las categorías 1 o 3. (…)
(…) Artículo 6. Material de la categoría 3 1. El material de la categoría 3 incluirá los subproductos animales que correspondan a la siguiente descripción, o cualquier material que los contenga:
a) partes de animales sacrificados que se consideren aptos para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, pero no se destinen a este fin por motivos comerciales;
b) partes de animales sacrificados que hayan sido rechazadas por no ser aptas para el consumo humano, pero que no presenten ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y que procedan de canales que son aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;
c) pieles, pezuñas y cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales que sean sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y que a resultas de dicha inspección sean declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;
d) sangre procedente de animales que no sean rumiantes sacrificados en un matadero y tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y que a resultas de dicha inspección sean declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria;
e) subproductos animales derivados de la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasados y los chicharrones;
f) antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, que no sean residuos de cocina, que ya no están destinados al consumo humano por motivos comerciales o por problemas de fabricación o defectos de envasado o de otra índole que no supongan riesgo alguno para el ser humano ni los animales;
g) leche cruda de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o los animales;
h) peces u otros animales marinos, con excepción de los mamíferos, capturados en alta mar para la producción de harina de pescado;
i) subproductos frescos de pescado procedentes de instalaciones industriales que fabriquen productos a base de pescado destinados al consumo humano;
j) conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos con fisuras procedentes de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o los animales;
k) sangre, pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos y pelo procedentes de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o los animales, y
l) residuos de cocina que no sean los mencionados en la letra e) del apartado 1 del artículo 4. (…)
Si querías decir que el pienso puede estar hecho con animales enfermos, desechos tumorosos de los mismos, sacrificados en clínicas o recogidos de las carreteras atropellados, como proponía Dolores (que es algo que no me ha quedado muy claro en tu intervención), quien lo hiciera incurriría en un acto ilegal y por lo tanto punible, de manera que si ocurre en algún caso, no es una práctica generalizada.
Baudin escribió:(...) y si es cierto que las directivas comunitarias obligan al tratamiento residual de esos restos, pero, siempre y cuando no se exporten para que lo hagan otros, es decir, se venden a países que no son de la CEE y que no deben cumplir esas normas de tratamiento, acto seguido, las pocas empresas fabricantes que mantienen plantas en la CEE, recompran esos residuos (trasformados) y los incorporan a los piensos (son muy baratos), el resto, tienen las fabricas en esos mismos paises para evitar según que controles (…)
La Unión Europea ya ha previsto el caso que citas, de forma que la normativa no se puede ‘by-passear’ así como así, porque estipula unas condiciones igual de restrictivas para la importación que para la producción propia. Lo puedes leer en el extracto siguiente, de la misma normativa de antes:
Reglamento (CE) n° 1774/2002 escribió:(…) CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN Y EL TRÁNSITO DE DETERMINADOS SUBPRODUCTOS ANIMALES Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS
Artículo 28. Disposiciones generales
Las disposiciones aplicables a la importación desde terceros países de los productos mencionados en los anexos VII y VIII no serán ni más ni menos favorables que las aplicables a la elaboración y comercialización de dichos productos en la Comunidad.
No obstante, la importación desde terceros países de alimentos para animales de compañía y materias primas para su elaboración derivados de animales tratados con determinadas sustancias prohibidas en virtud de la Directiva 96/22/CE se autorizará siempre que la materia prima esté marcada de forma permanente, y en las condiciones específicas establecidas con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 33.
Artículo 29. Prohibiciones y cumplimiento de las disposiciones comunitarias 1. Quedan prohibidos la importación y el tránsito en la Comunidad de subproductos animales y productos transformados que no se ajusten a lo establecido en el presente Reglamento. (…)
Baudin escribió:(...) observas que entre los proveedores de las fabricas de pienso, están las empresas de alimentación humana, curioso dato, ya que me imagino que todo aquello que es apto para el consumo humano, estas empresas destinaran esos productos a los humanos ya que el precio de venta es sensiblemente superior que en el mercado de mascotas (salvo que les guste perder dinero), luego (y esto es una hipótesis) lo que les compran por supuesto los desechos no aptos para la alimentación humana por su escaso contenido y/o ser perjudiciales para nuestra dieta (…)
Es lógico pensar, como ya apuntaba en mi anterior intervención: “las piezas que no se pueden procesar para alimentación humana son aprovechadas para la animal u otras cosas”, que las sobras de la industria destinada a la alimentación humana se reutilicen en la animal. Pero, ¿por qué debería eso ser perjudicial para la dieta animal? Es precisamente esta normativa de la que estamos hablando todo el rato la que garantiza la seguridad de la materia prima con que se confeccionan los piensos para mascotas. En lugar de preguntarnos por qué esas sobras no se utilizan mayoritariamente en la alimentación humana, cabría cuestionarse cuál de estas materias permitidas por el reglamento podría suponer un detrimento para la salud animal. Yo, personalmente, no encuentro ninguna que pudiera ser perjudicial.
Si estas materias no se utilizan prioritariamente para la alimentación humana es probablemente porque no son del gusto del consumidor promedio. Por ejemplo, normalmente las vísceras y los subproductos del hueso tienen una menor demanda en el consumo humano, por lo que podrían ser redirigidas a otras industrias.
Baudin escribió:(...) La mayoría de los conservantes que utilizan los piensos, están prohibidos en la cadena de alimentación humana por ser cancerígenos y/o dañinos, si además, tienes en cuanta que muchos de ellos, los humanos los consumíamos esporádicamente (y aun asi se prohibieron), a tus mascotas, les obligas comerlos a diario ¿con que resultado? (desde luego, nada bueno para su salud) (…)
He estado consultando algunas marcas famosas de pienso para asegurarme de si la mayoría utilizaban conservantes prohibidos en alimentación humana. Para defender lo que comentas cabría preguntarse qué conservantes prohibidos se están utilizando y en qué piensos, por lo que antes querría comentar la lista que has expuesto, ya que, la mayoría de los citados no están prohibidos actualmente (a fecha 7 de mayo de 2009).
De la lista propuesta están permitidos actualmente para la alimentación humana: BHA (butilhidroxianisol, E320), BHT (butilhidroxitoluol, E321), glutamato (ácido glutámico, E620; monosódico, E621; monopotásico, E622; cálcico, E623; monoamónico, E624; magnésico, E625), glicol (Propano-1,2-diol o propilenglicol, E1520; politelenglicol 6000, S/N), nitrato (sódico, E251; potásico, E252) y nitrito (potásico, E249; sódico, E250). Está prohibida la etoxiquina (E324) o por lo menos no he encontrado que esté permitida (ni una lista de las prohibidas), y no encuentro ninguna referencia al aceite de maíz, ni su número E. Está información puede verificarse en la Lista de aditivos permitidos actualmente en la Unión Europea. Supongo que alguna vez estuvieron prohibidos, pero con cada revisión de esta lista de aditivos es común que se excluyan e incluyan compuestos descritos anteriormente, según si la investigación pone de manifiesto o desmiente su peligrosidad.
Baudin escribió:(...) BHA:
Se emplea como conservante, estabilizante, saborizante y antioxidante; es indisoluble en agua y se sabe que puede causar reacciones alérgicas importantes. Afecta a riñones e hígado, si bien se considera menos tóxico que el BHT, dado que es más fácilmente metabolizado por el organismo del animal que lo ingiere. Un estudio japonés reveló que se habían dado elevados índices de tumores cancerígenos, tanto benignos como malignos en ratones de laboratorio a los que les fue administrado BHA. Hoy en día está prohibidos para consumo humano, al haberse comprobado que existe una correlación directa entre su empleo y la aparición de tumores y otras disfunciones hepáticas, anomalías en los fetos, aumento de los niveles de colesterol, inhibición del sistema inmune y bajada de leucocitos, junto con una deficiente absorción de la glucosa. Pocos saben que el BHA en origen fue desarrollado por las fábricas de Ford Motor Co en 1920, para conservar mejor el caucho de las ruedas de coche. (…)
Como ya he dicho más arriba, actualmente (a fecha 7 de mayo de 2009) este aditivo es permitido en la alimentación humana. Aunque cabría matizar la magnitud y frecuencia de esos efectos, es cierto que se describieron efectos carcinógenos y otras dolencias bajo el suministro de altas dosis de BHA. No obstante, hoy en día sabemos que los niveles presentes en la alimentación y dosis ambientales, no son en absoluto perjudiciales en ningún modelo animal. Incluso se han descrito, mediados por esta sustancia, efectos preventivos contra el cáncer en animales de experimentación.
En altas dosis es peligroso para animales que tienen rumen (forestomach), porque es donde principalmente se desarrollaban las tumoraciones. En un principio, carnívoros y omnívoros que carecen de esta región estomacal son mucho menos sensibles a estos efectos de dosis elevadas.
Tanto los efectos tumoracionales, como los antimutagénicos pueden comprobarse en los artículos siguientes:
Pharmacol Ther. 1996;71(1-2):137-51. [Butylated hydroxyanisole mechanistic data and risk assessment: conditional species-specific cytotoxicity, enhanced cell proliferation, and tumor promotion]. Abstract
Z Lebensm Unters Forsch. 1993 Apr;196(4):329-38. [Toxicology of the synthetic antioxidants BHA and BHT in comparison with the natural antioxidant vitamin E]. Abstract
Eur J Cancer Prev. 2002 Aug;11 Suppl 2:S101-7. [Anticarcinogenicity of monocyclic phenolic compounds]. Abstract
Baudin escribió:(...) BHT:
Usos muy similares a los del BHA, al que se añade el empleo como conservante de carnes preparadas para congelación; es más tóxico que el BHA y de hecho científicos de la Universidad de Loyola en EE.UU. informaron ya en 1972 del resultado de unos estudios según los cuales se observaron graves anomalías cerebrales en crías de ratón nacidas de madres a las que se les administró este conservante químico. Se sabe además que pueden contribuir a convertir en toxicas o cancerígenas otras sustancias ingeridas a la par que el propio BHT. (…)
Estructural y funcionalmente muy parecido al BHA, representa un caso similar. Nuevamente, después de haberse descrito efectos perniciosos tras la inyección de dosis farmacológicas elevadas, la alarma se suavizó al verse como inocuo tras inyecciones de dosis fisiológicas parecidas a las que puedan existir en los alimentos. Actualmente permitido en alimentación humana, presenta también los efectos anticarcinógenos que presenta el BHA.
El hecho de que un compuesto cause severos trastornos cuando es inoculado en dosis altas, es absolutamente común y generalizado. Por ejemplo, los conservantes que la industria llama ‘naturales’ y que tienen mucha aceptación porque se purifican desde organismos sin necesidad de síntesis química (como la vitamina E) tienen igualmente efectos muy dramáticos cuando se administran en altas dosis (antagonismo con la vitamina K).
Lo expuesto más arriba puede verificarse en los artículos siguientes:
Z Lebensm Unters Forsch. 1993 Apr;196(4):329-38. [Toxicology of the synthetic antioxidants BHA and BHT in comparison with the natural antioxidant vitamin E]. Abstract
Eur J Cancer Prev. 2002 Aug;11 Suppl 2:S101-7. [Anticarcinogenicity of monocyclic phenolic compounds]. Abstract
Baudin escribió:(...) GLUTAMATO:
La FDA Norteamérica está estudiando la posible relación de este saborizante, que confiere sabor de carne a las comidas, con toda una serie de alteraciones mutagénicas, teratogénicas y reproductivas. (…)
Tampoco prohibido. Reconozco mi sorpresa al leer sobre la toxicidad del glutamato en tu escrito. El glutamato –a secas– es un aminoácido, un componente generalizado de todas las proteínas de los seres vivos. Es un componente universal en toda la alimentación, siempre que ésta presente proteínas, y además se utiliza muy ampliamente como potenciador de sabor. Glutamato monosódico, glutamato monopotásico, glutamato cálcico, glutamato monoamónico y glutamato monomagnésico son formas de llamar a las sales del mismo compuesto, pues en estado acuoso el glutamato es un oxoácido que debe precipitar acompañado de un ión. En definitiva, lo que estoy contando sirve para todas las sales del glutamato así como para el ácido glutámico, que es una de sus formas participante en proteínas.
Parece que la FDA hizo una recogida de datos meramente descriptiva entre 1992-1995, presionada por asociaciones reaccionarias (‘Glutamate Association’), que desestimó el supuesto problema al encontrar muy pocos casos difícilmente relacionables. Inyectado directamente en el cerebro puede tener efectos nocivos, pero se ha descrito que su absorción intestinal es inocua mediante estudios de doble ciego, que es la metodología más rigurosa existente para determinar verazmente los efectos de una sustancia. Además, no puede sobredosificarse al cerebro vía sanguínea porque la barrera hematoencefálica no dispone de un transportador que la haga permeable al glutamato.
Todo lo aquí expuesto puede ser autentificado, si se desea, en las siguientes fuentes:
Peretó, J; Ramón, S; Pamblanco, M; Bañó, C. Fonaments de Bioquimica. Universitat de Valencia. 2001.
J Orofac Pain. 2010 Spring;24(2):172-80. [Glutamate-induced Temporomandibular Joint Pain in Healthy Individuals Is Partially Mediated by Peripheral NMDA Receptors]. Abstract
Food Chem Toxicol. 1993 Dec;31(12):1019-35. [Monosodium L-glutamate: a double-blind study and review]. Abstract
Baudin escribió:(...) GLICOLES:
Entre otros el Glicol de Propileno (Propylene Glycol).
“Glicol” significa literalmente glicerina más alcohol; son empleados como humectantes y emulsionantes. La propia FDA advierte de sus efectos nocivos, aunque no sea más explicita. (…)
Entre los glicoles permitidos como aditivos en alimentación humana tenemos el propilenglicol (glicol de propileno o propano-1,2-diol) que se nombra arriba, y el politelenglicol 6000, aunque sus dosis, por supuesto, deben estar restringidas porque como cualquier alcohol pueden revestir toxicidad. Nadie debe pensar que es comparable a la ingesta de alcohol (en realidad, etanol) en cuantía, pues es imposible ‘emborracharse’ ya que su presencia como aditivo (que no como conservante) ocurre a muy baja concentración.
Para más información, se puede consultar:
Semin Dial. 2007 May-Jun;20(3):217-9. [Recognition, treatment, and prevention of propylene glycol toxicity]. Abstract
Baudin escribió:(...) NITRATOS (de Potasio y de Sodio):
Se emplean para fijar e incrementar el color de las carnes rojas; combinados con la saliva y otras sustancias alimentarias, dan lugar a las nitrosaminas que son agentes altamente cancerígenos., vinculados al cáncer hepático, pancreático y otros del sistema digestivo.
Los nitratos en sí mismo causan un importante déficit en el aporte de oxigeno al cerebro (metemoglobinemia), lo que puede ocasionar la muerte. Expuestos al aire, los nitratos se convierten en nitritos. (…)
Ambos (potasio o sodio) permitidos actualmente en la alimentación humana. Si bien algunos estudios de asociación han señalado una posible relación, no concluyente según los autores, con ciertos tipos de cáncer la mayor parte de la bibliografía actual desestima la adopción de medidas en cuanto a su reducción en la dieta humana, por considerarlos inocuos (incluso se le han descrito efectos beneficiosos).
Cabe mencionar que las propiedades toxicológicas no están en los nitratos, sino en la posibilidad de que éstos se transformen en nitritos, y más tarde en nitrosaminas. Se han descrito algunos posibles mecanismos para que esto ocurra de los que no se ha determinado que su magnitud sea relevante, o al menos no tanto como fuentes directas de nitrosaminas a las que nos exponemos comúnmente (sin ir más lejos, el tabaco –fumemos o no– y la combustión de madera).
Todo lo dicho es comprobable:
Nitric Oxide. 2010 Feb 15;22(2):104-9. Epub 2009 Oct 27. [Dietary nitrate--good or bad?]. Abstract
Eur J Pharmacol. 1994 Nov 1;292(1):1-38. [Nitrate, nitrite and N-nitroso compounds]. Abstract
Comp Biochem Physiol A Physiol. 1997 Dec;118(4):939-48. [Protection against oral and gastrointestinal diseases: importance of dietary nitrate intake, oral nitrate reduction and enterosalivary nitrate circulation]. Abstract
Crit Rev Toxicol. 1996;26(2):121-37. [Formation and analysis of tobacco-specific N-nitrosamines]. Abstract
Baudin escribió:(...) NITRITOS (de Potasio y de Sodio):
El nitrito de Potasio se emplea como fijador de color en carnes rojas; el de Sodio tiene la particularidad de evitar el desarrollo de esporas de Clostridium botulinum, causantes de la enfermedad del Botulismo y por eso se emplea en la fabricación de productos enlatados y en la conservación de distintos tipos de carnes y pescados. También tiene la capacidad de convertirse en nitritos, altamente cancerígenos, cuando expuestos al aire o cuando se combinan con los jugos gástricos. (…)
También ambos (de potasio y de sodio) permitidos en la actualidad en la alimentación humana. Su caso es similar al de los nitratos porque pueden transformarse en nitrosaminas, que es realmente el compuesto conflictivo. De modo que la misma explicación anterior (y bibliografía) es válida para este caso.
Baudin escribió:(...) ACEITE DE MAIZ:
Se emplea como emulsionante y es un subproducto que se obtiene a partir de la molienda humeda del grano que se emplea en la fabricación de dextrinas, almidones de maíz y aceite. Es dermoirritante y alérgeno y se sabe que causa defectos de nacimiento en animales de experimentación. (…)
Como he comentado arriba, no he encontrado el número E del aceite de maíz, de lo que podemos deducir que no es un aditivo alimenticio. No tengo claro de a qué se refiere tu texto con “aceite de maíz”. Si habla del aceite que se obtiene del maíz propiamente dicho, no es un componente prohibido. Me gustaría saber qué estudios señalan su peligrosidad, porque lo único negativo que he encontrado acerca de él se refiere a la posibilidad de que un exceso de grasas insaturadas de este aceite, sean perjudiciales a la larga. El resto de bibliografía no le atribuye efectos perniciosos (además, contiene omega-3, y vitamina E, de los que estaréis cansados de escuchar sus beneficiosas propiedades).
Ann N Y Acad Sci. 2005 Dec;1055:179-92. [Dietary fat and health: the evidence and the politics of prevention: careful use of dietary fats can improve life and prevent disease]. Abstract
Baudin escribió:(...) ETOXIQUINA:
Desde finales de la década de los ochenta, se sabe que su empleo como conservante y antioxidante en los alimentos destinados al consumo de perros, produce alteraciones de piel, letargo y serios problemas renales y de la glándula tiroidea, y asimismo problemas para la reproducción y cáncer. Años más tarde, en 1995, un estudio llevado a cabo por investigadores mexicanos demostró que en ratas de laboratorio este conservante afectaba seriamente a los riñones. Como consecuencia de ello, dos años más tarde la F.D.A. norteamericana redujo la cantidad de etoxiquina permitida en piensos para perros. (…)
La etoxiquina (E324) es el único de los compuestos citados que, parece, no está permitido en alimentación humana. Deduzco esto por su ausencia en la lista de aditivos permitidos, aunque realmente no he encontrado su prohibición explícita en ningún sitio. Sin embargo, discrepo en la información sobre la etoxiquina proporcionada en el texto citado. Yo no he encontrado que la FDA redujera la cantidad permitida en los piensos para perros, sino que el CVM (Center for Veterinary Medicine) de la FDA pidió una reducción voluntaria, que no es lo mismo (y que suele responder más a presiones sociales que a argumentos científicos). Esta información es verificable en la propia página de la FDA:
FDA escribió:(...) Another pet food additive of some controversy is ethoxyquin, which was approved as a food additive over forty-five years ago for use as an antioxidant chemical preservative to help prevent the destruction of some vitamins and related compounds in animal foods and to help prevent peroxide from forming in canned pet foods. In the 1990s, CVM began receiving reports from dog owners attributing the presence of ethoxyquin in the dog food with a myriad of adverse effects, such as allergic reactions, skin problems, major organ failure, behavior problems, and cancer. However, there was a paucity of available scientific data to support these contentions, or to show other adverse effects in dogs at levels approved for use in dog foods. Subsequent studies by the manufacturer of ethoxyquin showed a dose-dependent accumulation of a hemoglobin-related pigment in the liver, as well as increases in the levels of liver-related enzymes in the blood. Although these changes are due to ethoxyquin in the diet, the pigment is not made from ethoxyquin itself, and the health significance of these findings is unknown. Nevertheless, CVM has asked the pet food industry to voluntarily lower the maximum level of use of ethoxyquin in dog foods from 150 ppm (0.015%) to 75 ppm. Regardless, most pet foods that contained ethoxyquin never exceeded the lower amount, even before this recommended change. (…)
La propia FDA admite que la significatividad de los descubrimientos sobre la toxicidad de la etoxiquina es desconocida, pero además los niveles a los que aconsejó reducir la cantidad del aditivo no eran superados por casi ningún pienso que la contuviera. Curiosamente, los estudios que ponían de manifiesto la acumulación de pigmentos sanguíneos en el hígado y enzimas hepáticos en la sangre fueron llevados a cabo por la propia industria de alimentación animal, siendo así las únicas investigaciones financiadas por este gremio que he visto de momento.
Baudin escribió:(...) Esta es una relacion de los conservantes mas utilizados en piensos y sus efectos, como cada vez estan mas difundidos, ahora los camuflan con otros nombres, pero siguen siendo igual de malos, y decirlo, no tiene nada que ver con ecologismo recalcitrante ni de salon (con lo que no estoy en absoluto de acuerdo). (…)
Interesada en conocer la relevancia de la presencia de estos aditivos en los piensos, como una práctica rutinaria, efectué una búsqueda en cuanto a la composición de diferentes marcas de pienso seleccionando una línea al azar de cada determinado fabricante. Consulté los piensos: Eukanuba, Acana, Orijen, Criadores, Royal Canin, Hill’s, Purina Pro Plan, Nutro y Advance, y sólo encontré la presencia de BHA y BHT en la línea consultada de Criadores. Los demás se han decantado por los conservantes ‘naturales’, en forma de vitaminas y antioxidantes que facilitan su aceptación en el mercado.
Quiero destacar que son los propios fabricantes los que se aprovechan de estas tendencias naturalistas para fabricar piensos sin aditivos sintéticos, de mayor aceptación en el mercado, por intereses puramente comerciales, que tienen más que ver con la conciencia social que con argumentos científicos sobre la peligrosidad de los componentes. Quien se encarga de velar por la seguridad alimenticia son los organismos competentes, que ya lo aseguran mediante la legislación.
Y, por cierto, si a alguien se le ocurriese pensar que la información de la etiqueta del producto (que supongo idéntica a la vertida en su página web) está manipulada por el fabricante, ocultando información o de otros modos, debería saber que esta empresa estaría incurriendo en un delito grave contra la salud. Además, aunque ‘camuflaran’ el nombre tienen que usar cierta nomenclatura que se desvela con una simple búsqueda, pero bueno, en mi búsqueda de información sobre los componentes de los piensos he comprobado que dichos aditivos no están presentes, ni camuflados (ni los aptos para alimentación humana, ni los no aptos) salvo en el caso que ya he citado.
Os recuerdo que tampoco soy una especial defensora de los piensos. He contado todo esto para romper los mitos de las conspiraciones de la industria, y de la peligrosidad de los principios sintéticos, en contraposición a los purificados. Si mencionaba todo esto es también por demarcarme respecto a la dieta que estamos discutiendo, pues considero que, en cualquier caso, la alimentación que incluya carne cruda entraña mayores perjuicios que una basada en alimentos esterilizados (“cocinados” u otros métodos) o procesados (“conservados”, piensos) según mi opinión.
Sobre por qué dieta decantarme, aunque estuviese tentada de decir que la mejor debería estar basada en alimentos frescos esterilizados, después de leer a fondo no creo que exista una diferencia significativa con respecto a los piensos, siempre que la principal fuente de proteína de éstos sea animal (y cumplan con la normativa establecida, por supuesto).
PARTE SEGUNDA – Infecciones por patógenos y nutrición en el perro.
Me parece entender, de lo escrito anteriormente, que defiendes una dieta solamente con carne, pues es lo que vendría a deducirse de la siguiente cita, al contrario de lo que decía Dolores en aquél otro texto. De ser así, me gustaría aclarar ese punto, ¿estamos hablando de una dieta ACBA o BARF convencional con vegetales como complementos? ¿o de una alimentación puramente carnívora?
Baudin escribió:(...) El sistema digestivo de los perros, es parecido al humano, con una salvedad, es sensiblemente mas corto que el humano (proporcionalmente) y la explicacion de este diferencia no es otra que mientras el humano es omnivoro y necesita digerir una variedad mas amplia de alimentos, el del perro esta diseñado para ser eminentemente carnivoro y todo su sistema digestivo esta orientado unica y exclusivamente a "disolver" la carne (grasas, huesos) que ingieren, además, lo más rapidamente posible, ya que una digestion lenta como la nuestra, significaria aumentar los riesgos para su vida en un entorno salvaje.
Añadido a esto, su flora bacteriana (por culpa de esta especializacion) es 1.000 veces inferior a la del ser humano y por eso, es mas sensible a cambios en la alimentacion (diarreas) . Tambien su sentido del gusto, es practicamente inexistente y lo mismo la produccion de saliva mientras come (traga alimentos), con lo que, los perros, se fian de su alfato (casi exclusivamente) a la hora de seleccionar una comida con lo que resulta completamente inexplicable la adicion de saborizantes en piensos (descrito como palatilidad)
A esto hay que añadir que la concentracion de acido clorhidrico es hasta 10 veces superior a la nuestra, cun un ph bastante mas acido, es lo que le permite al perro, disponer de un agente antibacteriano natural eficacisimo contra posibles infecciones, por eso, los canidos, pueden perfectamente comer carne en avanzado estado de descomposicion sin que por eso cojan infecciones que puedan se graves riesgos para su vida (a diferencia de los humanos). Los perros domesticos, mantienen ese comportamiento, enterrando en nuestros jardines huesos y restos de comida ingiriendolos un tiempo después. (…)
El perro, definitivamente, no es inmune a las infecciones gastrointestinales (ni de muchos otros tipos). Es cierto que pueden ser más resistentes que las personas frente a ciertos patógenos, pero eso no justifica negar la peligrosidad de, incluso, la carne putrefacta. Sobretodo cuando anteriormente se ha manifestado alarmismo frente a los aditivos, cuando la magnitud de sus riesgos es muchos órdenes inferior a la posibilidad de infectarse por patógenos presentes en la comida cruda. Es decir, el riesgo de infección por carne cruda es mucho más grande y certero que el de los síntomas descritos para algunos aditivos.
Baudin escribió:(...) Si, la carne cruda lleva bacterias y "añadidos" que pueden ser perjudiciales a un humano, pero, en perros, la naturaleza les ha dotado de suficientes mecanismos que evitan el que puedan afectarlos. Los posibles parasitos, tambien pueden (y de hecho los cogen) tenerlos con una alimentacion basada en pienso. (…)
Las infecciones microbianas y parasíticas, a través de la alimentación, no son un fenómeno marginal ni una aproximación estadística, son una obviedad ampliamente descrita, caracterizada, y de actualidad en la medicina animal. El lobo no está en un status quo inmunológico con respecto a sus patógenos, sino en un estado estacionario que refleja una lucha visceral por la supervivencia y adaptación continua de huésped y hospedador. El lobo enferma y muere igual que le puede ocurrir al perro, es más, remitiéndonos a ese entorno natural podemos comprobar que la inmensa mayoría de animales salvajes están infestados de multitud de patógenos, con los que establecen una lucha continua hasta que el animal muere. En definitiva, la peligrosidad de patógenos en comida sin esterilizar es real e importante, e instaría a cualquiera que le preocupase que revisase en la bibliografía que ofrezco para ser consciente de la magnitud del riesgo, que desde luego sobrepasa lo anecdótico. Estoy hablando de infecciones de cepas resistentes como:
- Salmonella enterica.
- Campylobacter jejuni.
- Staphylococcus aureus.
- Escherichia coli.
- Clostridium difficile.
- Yersinia enterocolitica.
- Cryptosporidium spp.
- Neospora spp.
- Toxoplasma spp.
- Ascaris spp.
- Taenia spp.
- Ancylostoma spp.
- Trichuris spp.
- Enterococos resistentes a la vacinomicina.
Además del riesgo para el propio animal, es pertinente hablar de las zoonosis. Me refiero a enfermedades humanas que utilizan como vector al perro, o que se pueden contagiar del perro al humano, sin necesariamente causarle a este sintomatología alguna. Éstas también suponen un riesgo real y ampliamente descrito para las personas en el entorno del animal. Una de las más importantes es la hidatidosis, producida por el contagio de Echinococcus granulosus, parásito presente en la carne cruda (y uno de los más importantes en cuanto al calendario de desaparasitación del perro).
A este respecto voy a poner bibliografía abundante (podría poner miles, porque es un tema de actualidad), e invito a cualquier persona escéptica a leer la misma:
Cheng, T. 1986. Parasitología General. A. C. Barcelona.
Peligros de la carne cruda:
Zoonoses Public Health. 2008 Oct;55(8-10):470-80. [Evaluation of the risks of shedding Salmonellae and other potential pathogens by therapy dogs fed raw diets in Ontario and Alberta]. Abstract
Rev Sci Tech. 1997 Apr;16(1):45-56. [The potential risks to animal health from imported sheep and goat meat]. Abstract
Can Vet J. 2009 Jun;50(6):637-43. [Perceptions, practices, and consequences associated with foodborne pathogens and the feeding of raw meat to dogs]. Abstract
Zoonoses Public Health. 2010 Feb 16. [Evaluation of Pet-Related Management Factors and the Risk of Salmonella spp. Carriage in Pet Dogs from Volunteer Households in Ontario (2005-2006)]. Abstract
J Vet Diagn Invest. 1993 Jul;5(3):372-7. [Prevalence of Salmonella in raw meat used in diets of racing greyhounds]. Abstract
J Am Vet Med Assoc. 2006 Feb 15;228(4):537-42. [Evaluation of bacterial and protozoal contamination of commercially available raw meat diets for dogs]. Abstract
Lett Appl Microbiol. 2001 Jun;32(6):375-8. [Transmission of Yersinia enterocolitica 4/O:3 to pets via contaminated pork]. Abstract
Zoonosis:
Epidemiol Infect. 2010 May;138(5):595-605. Epub 2010 Jan 8. [Companion animals: a reservoir for methicillin-resistant Staphylococcus aureus in the community?]. Abstract
Microbes Infect. 2002 Jul;4( 8 ):867-73. [Enteric parasitic zoonoses of domesticated dogs and cats]. Abstract
Ann Ist Super Sanita. 1992;28(4):477-84. [A study of factors influencing intestinal parasites in dogs]. Abstract
En conclusión, con todo lo dicho y leído, tal y como he comentado al final de la primera parte, no puedo sino decantarme por una alimentación ‘natural’ siempre y cuando se esterilicen los alimentos, dándome igual el método (prefiero el calor por ser más rápido y mucho más eficaz, pero el frío me sigue pareciendo un método apto, incluso sustancias antimicrobianas –eficaces para bacterias, protistas y hongos- y antiparasíticas serían un buen método una vez verificada su inocuidad para el perro). O bien, me decanto por una alimentación a base de piensos de gama alta, en los que se haya verificado el cumplimiento de las normas sanitarias oportunas. Como ya he comentado, no me parece que haya diferencias significativas entre estos dos modos alimenticios.
El elegir uno u otro tipo debe depender de la persona, su modo de vida, del perro… etc. Es decir, de una multitud de factores que deben valorarse personalmente hasta dar con la solución que uno crea más apropiada, tanto física como psíquicamente (igual un vegetariano no se siente a gusto comprando carne cruda y dándola a sus animales).
En primer lugar, insisto, no es necesario que cites la bibliografía que utilizas, parto de la base que te has documentado para realizar el articulo (lo hace tedioso y difícil de leer para la mayoría), no estamos realizando un trabajo para la facultad (hace demasiados años que la abandone y no tengo ningún profesor que quiera verificar quien es el autor para darle o no validez)ni nada parecido, si prefieres derivar la discusión a ese terreno, estaré encantado de hacerlo en privado o por correo electrónico, para no cansar a los posibles lectores, propongo que solo en caso que uno de los dos dudemos de la afirmación del otro demos las fuentes ¿ok?
Dejaremos el tema de “las publicaciones científicas” insisto, en ellas siempre se puede encontrar lo que quieras que apoye tus teorías, tu das como valido, lo mismo que la comunidad científica, la validez de ellas solo por que los métodos utilizados para ello sean validos, pero la historia de la humanidad esta llena de desmentidos y de tirar por tierra todas o casi todas las supuestas verdades científicas y también esta llena de ejemplos de cómo estas comunidades científicas han despreciado a los grandes descubridores de muchísimos de los avances de la humanidad ¿o no?. Como tu bien dices, en la ciencia tarde o temprano se descubre el engaño, y que es eso lo que de verdad pasa a la historia científica, pero… y ¿el mal causado antes? ¿como lo reparan ?
Por cierto… la financiación de determinadas publicaciones científicas, no siempre es directa, solo hay que observar a que congresos/seminarios/cursos (pagados) van después los autores a presentarlas.
Creo que realmente no te has leído el documento en cuestión, en esta normativa de la CEE, no regula nada, permite la inclusión de prácticamente lo que quieran en los piensos lo único que regula en alimentación animal es el no uso de animales enfermos (¡ faltaría mas !), no obstante, en España, aunque tenga como base la normativa de la CEE tenemos el Real Decreto 1429/2003 (http://www.sandach.com.es/documentos/RD%201429-2003.pdf) que es el que regula de verdad la fabricación aquí, pero aceptaremos como valido el documento de la CEE por que será la referencia para todos los demás países miembros. Y eso que la legislación española, modifica por su cuenta y riesgo algunas de las exclusiones de la normativa comunitaria.
Aun así, resulta especialmente atractivo estos apartados, sobre todo por que son parte fundamental de la dieta de los perros/gatos
b.- partes de animales sacrificados que hayan sido rechazadas por no ser aptas para el
consumo humano
c.- pieles, pezuñas y cuernos, cerdas y plumas
j.- conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos.
Llevo toda mi vida trabajando en informática para cooperativas agrarias (en las que hay ganaderas), si un día tienes estomago, te cuento cuales son las partes que menciona el apartado b, piensa que en la alimentación humana se utilizan mas partes de las que la gente se cree, sobre todo en productos transformados.
No creo que hayas visto en mi post decir en ningún momento que lleven animales enfermos y/o mascotas sacrificadas (que conste que la directiva comunitaria lo permite si tienen determinado tratamiento) lo que si es cierto es que los fabricantes, se saltan, por decirlo de alguna forma, los controles de fabricación, ya que el pienso destinado a animales, como bien dice la normativa, solo pasara controles de veracidad de etiquetado en cuanto a porcentajes y de estar exento de determinadas enfermedades, luego todo aquello que no es fabricado en la CEE. la mayoría de piensos)…(mmm.. va a ser que probablemente Dolores tenga bastante razón en sus afirmación), sobre todo si tenemos en cuenta que antes de esta normativa, los piensos si contenían este tipo de “componentes” y cuando se prohibieron, las fabricas se trasladaron de países, si ya se que para ahorrar costes de mano de obra….
La importación de alimentos para animales de compañía y materias primas para la fabricación de los mismos desde terceros países puede llevarse a cabo, pero en condiciones diferentes de las aplicables a las materias de ese género producidas en la Comunidad, especialmente en lo que respecta a los residuos de sustancias prohibidas en virtud de la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tirestático y sustancias beta-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE(9). Con el fin de garantizar que esos alimentos para animales de compañía y materias primas sólo se destinan a los fines previstos, es preciso establecer las medidas apropiadas para el control de la importación del material sujeto a excepciones.
Luego, de todo esto deducimos que efectivamente, la mayoría de los piensos están efectivamente hechos con desechos (por eso llevan tantos añadidos) y la ley se lo permite, hay honrosas excepciones, por supuesto, pero no en calidades de alta para abajo, solo en las Premium se dan estas premisas, lo mismo que en los conservantes , pero estos, los dejare para otro capitulo alguien se cree que por 20€ (o menos)te dan 20 kilos de pienso para mascotas y encima el supuesto porcentaje de carne (que no lo es) es además de primera calidad. Por cierto, otro dia si quieres entramos en la distribución de esos porcentajes de las etiquetas.
Efectivamente, las listas de componentes de las webs, no tienen nada que ver con las que ponen en internet, vete a esta web (independiente) donde podrás ver los verdaderos componentes de los piensos que mencionas http://www.dogfoodanalysis.com/
Bueno, después de un tiempo prudencial esperando por si querías añadir algo más, veo que no, contestaré yo para no dejar morir esto todavía.
Existen varios motivos por los que uso referencias bibliográficas respecto a todo lo que argumento. No quiero obligar a nadie que participe en esta discusión a hacer lo mismo, pero creo que son necesarias porque en primer lugar, y como más importante, es parte del Reglamento del Foro acompañar el mensaje con los datos de las fuentes de dónde se ha obtenido la información externa utilizada en un tema puntual. Pero también creo que todo el mundo tiene derecho a contrastar la información que ofrezca, pues yo tampoco confío en los argumentos científicos per se si no puedo ver la metodología utilizada para establecer si, a mi juicio, realmente se pueden derivar ciertas conclusiones de los resultados de los experimentos. Además, hay que pensar también en que buscadores como Google indexan el contenido de esta página, y que más personas (foreros o no) podrían estar siguiendo este debate, por lo que creo que la bibliografía les facilita el acceso a la información para formarse su propia opinión más allá de lo que yo pueda decir. También creo que así se pueden evitar a priori esas disyunciones entre tu opinión y la mía, que a mí me ocurren muy frecuentemente, obligándome a buscar las referencias de muchas de las cosas que has nombrado (con todo, insisto en que no pretendo que hagas lo mismo). Si crees que dificulta la lectura haré una referencia con un número, como hice en el primer mensaje, y las pondré en texto oculto al final del mensaje.
Baudin escribió:(…) Creo que realmente no te has leído el documento en cuestión, en esta normativa de la CEE, no regula nada, permite la inclusión de prácticamente lo que quieran en los piensos lo único que regula en alimentación animal es el no uso de animales enfermos (¡ faltaría mas !) (…)
Regula exactamente qué tipo de animales, clasificándolos en las categorías 1 (artículo 4), 2 (artículo 5) y 3 (artículo 6), y qué partes de estos pueden emplearse para cada uso. Los animales enfermos son un mero subgrupo dentro del apartado 1 del artículo 4, donde también están los de circo, experimentación, zoológicos y compañía. Y como he citado antes, únicamente pueden fabricarse piensos para animales de compañía con los subproductos de la letra a) a la j) del apartado 1 del artículo 6. En definitiva la normativa especifica muchas más cosas, a parte de los animales enfermos, que no pueden utilizarse para la fabricación de alimento, ni humano ni animal.
Baudin escribió:(…) no obstante, en España, aunque tenga como base la normativa de la CEE tenemos el Real Decreto 1429/2003 (http://www.sandach.com.es/documentos/RD%201429-2003.pdf) que es el que regula de verdad la fabricación aquí, pero aceptaremos como valido el documento de la CEE por que será la referencia para todos los demás países miembros. Y eso que la legislación española, modifica por su cuenta y riesgo algunas de las exclusiones de la normativa comunitaria. (…)
Estaba citando la europea porque la española hace continuas referencias, no redactadas en su texto, a la europea para que cualquier lector pudiese acceder rápidamente a la información del texto. No obstante entre las excepciones de la europea, modificables por los países miembros, no se incluyen cambios en los protocolos de utilización del material de categoría 1 (donde están los animales de compañía fallecidos y sacrificados). En cualquier caso, el Real Decreto 1429/2003 también corrobora todo lo que estoy defendiendo.
Baudin escribió:(…) Aun así, resulta especialmente atractivo estos apartados, sobre todo por que son parte fundamental de la dieta de los perros/gatos
b.- partes de animales sacrificados que hayan sido rechazadas por no ser aptas para el
consumo humano
c.- pieles, pezuñas y cuernos, cerdas y plumas
j.- conchas, subproductos de la incubación y subproductos de huevos. (…)
Conviene indicar que has hecho un recorte importante del texto original, donde se especifica que dichas partes pueden usarse siempre que no entrañen peligrosidad: para la letra b) “pero que no presenten ningún signo de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y que procedan de canales que son aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria”, para la letra c) “procedentes de animales que sean sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y que a resultas de dicha inspección sean declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria”, y para la letra j) “con fisuras procedentes de animales que no presenten signos clínicos de ninguna enfermedad transmisible a través de ese producto a los seres humanos o los animales”.
Yo llevo explicando desde el primer mensaje que, efectivamente, se utilizan partes de animales que desecha la industria de la alimentación humana para la fabricación de piensos, nunca he dicho lo contrario. Lo que te pregunto es si piensas que esos subproductos entrañan algún riesgo o detrimento para la salud de los animales que los consumen, y en tal caso cuáles son.
Además, si la normativa menciona partes córneas como las plumas, cerdas, cuernos, pezuñas y pieles, o calcáreas es para destacar que no es necesario eliminarlas antes de la manufactura, como debe hacerse en la alimentación humana, y no porque esos componentes sean parte principal del alimento fabricado (me refiero a las partes córneas o calcáreas, letras c) y j), respectivamente).
Baudin escribió:(…) Llevo toda mi vida trabajando en informática para cooperativas agrarias (en las que hay ganaderas), si un día tienes estomago, te cuento cuales son las partes que menciona el apartado b, piensa que en la alimentación humana se utilizan mas partes de las que la gente se cree, sobre todo en productos transformados. (…)
No tengo ningún inconveniente en que lo expliques, siempre y cuando expongas argumentos acerca de por qué dichos productos tuvieran que ser perjudiciales.
Baudin escribió:(…) No creo que hayas visto en mi post decir en ningún momento que lleven animales enfermos y/o mascotas sacrificadas (que conste que la directiva comunitaria lo permite si tienen determinado tratamiento) (…)
La directiva europea (y la que has citado española) no contemplan ningún tratamiento para el material de categoría 1 (artículo 4), donde entran animales enfermos y mascotas sacrificadas, salvo su destrucción, uso académico (diagnóstico, educación e investigación), taxidérmico o para alimentar a especies en peligro de extinción, siempre que se superen las supervisiones adecuadas (capítulo V, artículos 23 y 24).
Baudin escribió:(…) lo que si es cierto es que los fabricantes, se saltan, por decirlo de alguna forma, los controles de fabricación, ya que el pienso destinado a animales, como bien dice la normativa, solo pasara controles de veracidad de etiquetado en cuanto a porcentajes y de estar exento de determinadas enfermedades, luego todo aquello que no es fabricado en la CEE. la mayoría de piensos)…(mmm.. va a ser que probablemente Dolores tenga bastante razón en sus afirmación), sobre todo si tenemos en cuenta que antes de esta normativa, los piensos si contenían este tipo de “componentes” y cuando se prohibieron, las fabricas se trasladaron de países, si ya se que para ahorrar costes de mano de obra…. (…)
(…) La importación de alimentos para animales de compañía y materias primas para la fabricación de los mismos desde terceros países puede llevarse a cabo, pero en condiciones diferentes de las aplicables a las materias de ese género producidas en la Comunidad, especialmente en lo que respecta a los residuos de sustancias prohibidas en virtud de la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tirestático y sustancias beta-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE(9). Con el fin de garantizar que esos alimentos para animales de compañía y materias primas sólo se destinan a los fines previstos, es preciso establecer las medidas apropiadas para el control de la importación del material sujeto a excepciones. (…)
La cita que has puesto después de este texto sólo describe que debe verificarse si se han usado hormonas engordantes en la carne importada para restringir su uso a la alimentación animal.
Las ‘condiciones diferentes de las aplicables a las materias primas de ese género producidas en la Comunidad’ se describen en el capítulo VIII especificando que la normativa de ese tercer país debe ser equivalente a la europea, explicando claramente los criterios de equivalencia así como los criterios que debe superar un tercer país para que sea incluido en la lista de los que se permite la importación. Todo esto puede leerse claramente en los artículos 28, 29, y 30 de la normativa, cité parte de esto en mi mensaje anterior.
Baudin escribió:(…) Efectivamente, las listas de componentes de las webs, no tienen nada que ver con las que ponen en internet, vete a esta web (independiente) donde podrás ver los verdaderos componentes de los piensos que mencionas http://www.dogfoodanalysis.com/ (…)
He contrastado la información de la web que me proporcionas con lo que expuse anteriormente, verificando en todos los casos que la composición era la misma que aportaba el fabricante en su página web (salvo Criadores, que no está en la base de datos de la web, a no ser que sea equivalente a ‘Breeder’s’ que no me ha quedado claro). De todas formas no entiendo por qué te refieres a los “verdaderos componentes” cuando la página principal de la web que citas explica que “toda la información vertida está basada en la información ofrecida por el fabricante”.
Dog Food Analysis escribió:(…) The purpose of DFA remains that of providing an assessment of the various commercial foods available, based on the product information provided by the manufacturers. (…)
Bibliografía
Texto oculto:
Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
REAL DECRETO 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.